Artículo 22 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 22.- Los productos que los proveedores, siendo
éstos distribuidores o comerciantes, hubieren debido
reponer a los consumidores y aquellos por los que devolvieron la
cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos,
contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o
por el fabricante o importador, siendo asimismo de cargo
de estos últimos el resarcimiento, en su caso, de los
costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones
que se hayan debido pagar en virtud de sentencia
condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra
les fuere imputable.