Artículo 2 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de
esta ley:

a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo
preceptuado en el Código de Comercio u otras
disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles
para el proveedor y civiles para el consumidor;

b) Los actos de comercialización de sepulcros o
sepulturas;

c) Los actos o contratos en que el proveedor se
obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o
goce de un inmueble por períodos determinados, continuos
o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que
lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo;

d) Los contratos de educación de la enseñanza
básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo
respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos
1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27
y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios
para recurrir ante los tribunales correspondientes,
conforme a los procedimientos que esta ley establece,
para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y
artículos les confieren.

No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir
ante los tribunales de justicia por la calidad de la
educación o por las condiciones académicas fijadas en
los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso
a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán
ser alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin
perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a
los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por
las entidades de educación;

e) Los contratos de venta de viviendas realizadas
por empresas constructoras, inmobiliarias y por los
Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga
relación con las normas sobre calidad contenidas en la
ley Nº 19.472, y

f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de
la contratación de servicios en el ámbito de la salud,
con exclusión de las prestaciones de salud; de las
materias relativas a la calidad de éstas y su
financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de
la acreditación y certificación de los prestadores, sean
éstos públicos o privados, individuales o
institucionales y, en general, de cualquiera otra
materia que se encuentre regulada en leyes especiales.