Artículo 18 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 18.- Constituye infracción a las normas de la
presente ley el cobro de un precio superior al exhibido,
informado o publicitado.
Artículo 18.- Constituye infracción a las normas de la
presente ley el cobro de un precio superior al exhibido,
informado o publicitado.