Artículo 17 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 17.- Los contratos de adhesión relativos a
las actividades regidas por la presente ley deberán
estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño
de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma
castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que
el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no
cumplan con dichos requisitos no producirán efecto
alguno respecto del consumidor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
anterior, en los contratos impresos en formularios
prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre
las del formulario cuando sean incompatibles entre sí.

No obstante lo previsto en el inciso primero,
tendrán validez los contratos redactados en idioma
distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte
expresamente, mediante su firma en un documento escrito
en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su
poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se
estará, en caso de dudas, para todos los efectos
legales.

Tan pronto el consumidor firme el contrato, el
proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro
suscrito por todas las partes. Si no fuese posible
hacerlo en el acto por carecer de alguna firma,
entregará de inmediato una copia al consumidor con
la constancia de ser fiel al original suscrito por
éste. La copia así entregada se tendrá por el texto
fidedigno de lo pactado, para todos los efectos
legales.