Artículo 17 m de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios
financieros pactados por contrato de adhesión garantizados
por cualquier tipo de garantía estarán obligados a
conservar, a lo menos de manera digital, y durante el tiempo de
existencia de la garantía en su favor, todos los
documentos en que consten dichas garantías.