Artículo 17 l de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 17 L.- Los proveedores de servicios o productos
financieros que entreguen la información que se exige en
esta ley de manera que induzca a error al consumidor o
mediante publicidad engañosa, sin la cual no se hubiere
contratado el servicio o producto, serán sancionados con las
multas previstas en el artículo 24 en sus respectivos casos,
sin perjuicio de las indemnizaciones que pueda determinar
el juez competente de acuerdo a la presente ley.