Artículo 17 k de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 17 K.- El incumplimiento por parte de un
proveedor de lo dispuesto en los artículos 17 B a 17 J, en el
artículo 17 M, y en los reglamentos dictados para la
ejecución de estas normas, será sancionado con una multa de hasta
mil quinientas unidades tributarias mensuales.