Artículo 17 i de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 17 I.- Cuando el consumidor haya otorgado un
mandato, una autorización o cualquier otro acto jurídico para
que se pague automáticamente el todo o parte del saldo de
su cuenta, su crédito o su tarjeta de crédito, podrá
dejar sin efecto dicho mandato, autorización o acto jurídico
en cualquier tiempo, sin más formalidades que aquellas que
haya debido cumplir para otorgar el acto jurídico que está
revocando.
En todo caso, la revocación sólo surtirá efecto a contar
del período subsiguiente de pago o abono que corresponda
en la obligación concernida.
La inejecución de la revocación informada al proveedor
del producto o servicio dará lugar a la indemnización de
todos los perjuicios y hará presumir la infracción a este
artículo.
En ningún caso será eximente de la responsabilidad del
proveedor la circunstancia de que la revocación deba ser
ejecutada por un tercero.