Artículo 17 h de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 17 H.- Los proveedores de productos o servicios
financieros no podrán ofrecer o vender productos o
servicios de manera atada. Se entiende que un producto o servicio
financiero es vendido en forma atada si el proveedor:

a) Impone o condiciona al consumidor la contratación de
otros productos o servicios adicionales, especiales o
conexos, y

b) No lo tiene disponible para ser contratado en forma
separada cuando se puede contratar de esa manera con otros
proveedores, o teniéndolos disponibles de esta forma, esto
signifique adquirirlo en condiciones arbitrariamente
discriminatorias.

Los proveedores no podrán efectuar aumentos en los
precios, tasas de interés, cargos, comisiones, costos o tarifas
de un producto o servicio financiero que dependa de la
mantención de otro, ante el cierre o resolución de este
último por parte del consumidor, cuando ello no obedece a
causas imputables al consumidor.

Tratándose de aquellos contratos con el sello al que se
refiere el artículo 55 de esta ley, si el servicio de
atención al cliente, el mediador o el árbitro financiero acoge
un reclamo interpuesto por el consumidor por
incumplimiento del inciso anterior, el proveedor deberá dejar sin
efecto el cambio y devolver al consumidor los montos cobrados
en exceso.

El proveedor de productos o servicios financieros no
podrá restringir o condicionar que la compra de bienes o
servicios de consumo se realice exclusivamente con un medio de
pago administrado u operado por el mismo proveedor, por
una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro. Lo
anterior es sin perjuicio del derecho del proveedor a
ofrecer descuentos o beneficios adicionales asociados
exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por
cualquiera de los sujetos señalados.