Artículo 17 g de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 17 G.- Los proveedores deberán informar la carga
anual equivalente en toda publicidad de operaciones de
crédito en que se informe una cuota o tasa de interés de
referencia y que se realice por cualquier medio masivo o
individual. En todo caso, deberán otorgar a la publicidad de
la carga anual un tratamiento similar a la de la cuota o
tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la
gráfica, extensión, ubicación, duración, dicción,
repeticiones y nivel de audición.
Con todo, las cotizaciones no podrán tener una vigencia
menor a siete días hábiles a contar de su comunicación al
público, según determine el reglamento de acuerdo a la
naturaleza de cada contrato.
Asimismo, deberán informar en toda cotización de crédito
todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos,
tarifas, condiciones y vigencia de los productos ofrecidos
conjuntamente. También deberán informar las comparaciones con
esos mismos valores y condiciones en el caso de que se
contraten separadamente. Esta información deberá tener un
tratamiento similar a la de la cuota o tasa de interés de
referencia, en cuanto a tipografía de la gráfica, extensión
y ubicación.