Artículo 17 e de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 17 E.- El consumidor afectado podrá solicitar la
nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones que
infrinjan el artículo 17 B. Esta nulidad podrá declararse
por el juez en caso de que el contrato pueda subsistir con
las restantes cláusulas o, en su defecto, el juez podrá
ordenar la adecuación de las cláusulas correspondientes, sin
perjuicio de la indemnización que pudiere determinar a
favor del consumidor.
Esta nulidad sólo podrá invocarse por el consumidor
afectado, de manera que el proveedor no podrá invocarla para
eximirse o retardar el cumplimiento parcial o total de las
obligaciones que le imponen los respectivos contratos a
favor del consumidor.