Artículo 17 b de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 17 B.- Los contratos de adhesión de servicios
crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto
financiero, elaborados por bancos e instituciones
financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos
comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación,
cooperativas de ahorro y crédito, y toda persona natural
o jurídica proveedora de dichos servicios o productos,
deberán especificar como mínimo, con el objeto de promover su
simplicidad y transparencia, lo siguiente:

a) Un desglose pormenorizado de todos los cargos,
comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo de
los servicios prestados, incluso aquellos cargos,
comisiones, costos y tarifas asociados que no forman parte
directamente del precio o que corresponden a otros productos
contratados simultáneamente y, en su caso, las exenciones de
cobro que correspondan a promociones o incentivos por uso de
los servicios y productos financieros.

b) Las causales que darán lugar al término anticipado del
contrato por parte del prestador, el plazo razonable en
que se hará efectivo dicho término y el medio por el cual
se comunicará al consumidor.

c) La duración del contrato o su carácter de indefinido o
renovable automáticamente, las causales, si las hubiere,
que pudieren dar lugar a su término anticipado por la sola
voluntad del consumidor, con sus respectivos plazos de
aviso previo y cualquier costo por término o pago anticipado
total o parcial que ello le represente.

d) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero
del artículo 17 H, en el caso de que se contraten varios
productos o servicios simultáneamente, o que el producto o
servicio principal conlleve la contratación de otros
productos o servicios conexos, deberá insertarse un anexo en que
se identifiquen cada uno de los productos o servicios,
estipulándose claramente cuáles son obligatorios por ley y
cuáles voluntarios, debiendo ser aprobados expresa y
separadamente cada uno de dichos productos y servicios conexos
por el consumidor mediante su firma en el mismo.

e) Si la institución cuenta con un servicio de atención
al cliente que atienda las consultas y reclamos de los
consumidores y señalar en un anexo los requisitos y
procedimientos para acceder a dichos servicios.

f) Si el contrato cuenta o no con sello SERNAC vigente
conforme a lo establecido en el artículo 55 de esta ley.

g) La existencia de mandatos otorgados en virtud del
contrato o a consecuencia de éste, sus finalidades y los
mecanismos mediante los cuales se rendirá cuenta de su gestión
al consumidor. Se prohíben los mandatos en blanco y los
que no admitan su revocación por el consumidor.

Los contratos que consideren cargos, comisiones, costos o
tarifas por uso, mantención u otros fines deberán
especificar claramente sus montos, periodicidad y mecanismos de
reajuste. Estos últimos deberán basarse siempre en
condiciones objetivas que no dependan del solo criterio del
proveedor y que sean directamente verificables por el
consumidor. De cualquier forma, los valores aplicables deberán ser
comunicados al consumidor con treinta días hábiles de
anticipación, al menos, respecto de su entrada en vigencia.