Artículo 17 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 17 A.- Los proveedores de bienes y servicios
cuyas condiciones estén expresadas en contratos de adhesión
deberán informar en términos simples el cobro de bienes y
servicios ya prestados, entendiendo por ello que la
presentación de esta información debe permitir al consumidor
verificar si el cobro efectuado se ajusta a las condiciones y
a los precios, cargos, costos, tarifas y comisiones
descritos en el contrato. Además, toda promoción de dichos
bienes y servicios indicará siempre el costo total de la misma.