Artículo 16 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 16 A. Declarada la nulidad de una o
varias cláusulas o estipulaciones de un contrato de
adhesión, por aplicación de alguna de las normas del
artículo 16, éste subsistirá con las restantes
cláusulas, a menos que por la naturaleza misma del
contrato, o atendida la intención original de los
contratantes, ello no fuere posible. En este último
caso, el juez deberá declarar nulo, en su integridad,
el acto o contrato sobre el que recae la declaración.