Artículo 15 b de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 15 B.- Los prestadores institucionales de salud,
sean éstos de carácter público o privado, no podrán
realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento
cuando éstos sean utilizados con ocasión de servicios de
urgencia o emergencia, y durante el tiempo que duren éstas, o
por pacientes que presenten dificultad física permanente o
transitoria para su desplazamiento, circunstancia que
deberá ser acreditada por el profesional a cargo del
tratamiento o atención de salud.