Artículo 15 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 15 A.- Los proveedores que ofrezcan servicios de
estacionamiento de acceso al público general, cualquiera
sea el medio de pago utilizado, se regirán por las
siguientes reglas:

1. El cobro de uso del servicio de estacionamiento
por períodos inferiores a veinticuatro horas, se podrá
efectuar optando por alguna de las siguientes modalidades:

a) Cobro por minuto efectivo de uso del servicio,
quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos
de tiempo.

b) Cobro por tramo de tiempo vencido, no pudiendo
establecer un período inicial inferior a media hora. Los
siguientes tramos o períodos no podrán ser inferiores a diez
minutos cada uno.

2. Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice
el proveedor del servicio de estacionamientos, no podrá,
bajo circunstancia alguna, redondear o aproximar la tarifa
al alza.

3. Los proveedores de servicio de estacionamiento podrán
fijar un periodo de uso del servicio sin cobro, de acuerdo
a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de
dicho servicio.

4. En caso de pérdida del comprobante de ingreso por
parte del consumidor, corresponderá al proveedor consultar sus
registros con el fin de determinar de manera fehaciente
el tiempo efectivo de utilización del servicio, debiendo
cobrar, en tal caso, el precio o tarifa correspondiente a
éste, quedando prohibido cobrar una tarifa prefijada, multas
o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar
al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o
identificar al propietario del vehículo.

5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la
falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación
de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño
en éstos, el proveedor del servicio será civilmente
responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante
la responsabilidad infraccional que corresponda de
acuerdo a las reglas generales de esta ley.

Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a
limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños
ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno
y se considerará como inexistente.

6. El proveedor deberá exhibir de forma visible y clara,
en los puntos donde se realice el pago del
estacionamiento, y en los ingresos del recinto, el listado de los
derechos y obligaciones establecidos en la ley, haciendo mención
del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional
del Consumidor o al juzgado de policía local competente,
en caso de infracción.