Artículo 15 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 15.- Los sistemas de seguridad y vigilancia que,
en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los
establecimientos comerciales están especialmente
obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión
flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o
empleados del establecimiento se limitarán, bajo su
responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición
de las autoridades competentes.
Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos
anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será
sancionada en conformidad al artículo 24.