Artículo 14 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 14.- Cuando con conocimiento del proveedor
se expendan productos con alguna deficiencia, usados o
refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya
fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o
piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las
circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes
de que éste decida la operación de compra. Será
bastante constancia el usar en los propios artículos,
en sus envoltorios, en avisos o carteles visibles
en sus locales de atención al público las expresiones
"segunda selección", "hecho con materiales usados" u
otras equivalentes.
El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior
eximirá al proveedor de las obligaciones derivadas del
derecho de opción que se establece en los artículos 19 y 20,
sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído el proveedor
en virtud de la garantía otorgada al producto.