Artículo 12 b de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 12 B.- Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones que realicen ofertas conjuntas deberán ofrecer
individualmente cada uno de los servicios y planes que
componen las mismas. De esta forma, no podrán atar, ligar o
supeditar, bajo ningún modo o condición, la contratación de
un servicio cualquiera a la contratación de otro.