Artículo 12 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 12 A.- En los contratos celebrados por
medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare
una oferta realizada a través de catálogos, avisos o
cualquiera otra forma de comunicación a distancia, el
consentimiento no se entenderá formado si el consumidor
no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e
inequívoco de las condiciones generales del mismo y la
posibilidad de almacenarlos o imprimirlos.
La sola visita del sitio de Internet en el cual se
ofrece el acceso a determinados servicios, no impone al
consumidor obligación alguna, a menos que haya aceptado
en forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el
proveedor.
Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor
estará obligado a enviar confirmación escrita del mismo.
Ésta podrá ser enviada por vía electrónica o por
cualquier medio de comunicación que garantice el debido
y oportuno conocimiento del consumidor, el que se le
indicará previamente. Dicha confirmación deberá contener
una copia íntegra, clara y legible del contrato.