Artículo 11 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 11.- Tampoco podrán ser integrantes del consejo
directivo de una organización de consumidores quienes
ejerzan cargos de elección popular ni los consejeros
regionales.

Los directivos de una organización de consumidores que
sean a la vez dueños, accionistas propietarios de más de un
10% del interés social, directivos o ejecutivos de
empresas o sociedades que tengan por objeto la producción,
distribución o comercialización de bienes o prestación de
servicios a consumidores, deberán abstenerse de intervenir en la
adopción de acuerdos relativos a materias en que tengan
interés comprometido en su condición de propietarios o
ejecutivos de dichas empresas. La contravención a esta
prohibición será sancionada con la pérdida del cargo directivo en
la organización de consumidores, sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades penales o civiles que se
configuren.

Los directores responderán personal y solidariamente por
las multas y sanciones que se apliquen a la asociación por
actuaciones calificadas por el juez como temerarias,
cuando éstas hayan sido ejecutadas sin previo acuerdo de la
asamblea.