Artículo 11 ter de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 11 ter.- Se reconocerá el carácter de asociación
nacional de consumidores a aquellas asociaciones que
operen en ocho o más regiones del país, lo que deberá ser
debidamente acreditado ante el Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo conforme al procedimiento que establezca el
reglamento. El Fondo concursable al que se refiere el
artículo anterior considerará una línea especial de
financiamiento permanente a dichas asociaciones para el desarrollo de
sus funciones.