Artículo 11 bis de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 11 bis.- Créase un Fondo Concursable, destinado
al financiamiento de iniciativas que las Asociaciones de
Consumidores constituidas según lo dispuesto en la presente
ley desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos.

Dicho Fondo estará compuesto por los aportes que cada año
se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional del
Consumidor, por las donaciones que realicen para dicho
efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o
internacionales y por los remanentes no transferidos ni
reclamados provenientes de soluciones alcanzadas a través de
mediaciones o en el contexto de juicios colectivos, de
conformidad a lo establecido en los artículos 53 B, 53 C y 54 P.

Un reglamento suscrito por el Ministro de Economía,
Fomento y Turismo establecerá la constitución y composición del
Consejo de Administración del Fondo, preservando la
autonomía de las asociaciones de consumidores y de la gestión
del Fondo. La Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo estará
radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
de acuerdo a lo que se disponga en dicho reglamento.

Las bases de los concursos que se lleven a efecto para
asignar dichos fondos especificarán los medios de
verificación del cumplimiento de las normas de este párrafo 2°.

El reglamento establecerá los plazos, condiciones y
modalidades conforme a las cuales se destinarán recursos del
Fondo a aquellas Asociaciones de Consumidores que ejerzan
las funciones señaladas en las letras d) y e) del artículo 8
de la ley.