Artículo 10 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 10.- No podrán ser integrantes del consejo
directivo de una organización de consumidores:
a) El que hubiere sido condenado por delitos concursales
contenidos en el Código Penal;
b) El que hubiere sido condenado por delito contra la
propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el
tiempo que dure la condena;
c) El que hubiere sido sancionado como reincidente de
denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas.