Artículo 1 transitorio de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia noventa
días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia noventa
días después de su publicación en el Diario Oficial.