Artículo 9 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 9°.- El titular de todo proyecto o actividad
comprendido en el artículo 10 deberá presentar una
Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en
dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema
previsto en este párrafo.

Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de
Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las
autorizaciones correspondientes, ante la Comisión establecida en
el artículo 86 o Comisión de Evaluación en que se
realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o
actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que
la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales
en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones
o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse
ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental.

En caso de dudas corresponderá al Director del Servicio
de Evaluación Ambiental determinar si el proyecto o
actividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de oficio
o a petición de una o más Comisiones de Evaluación o del
titular del proyecto o actividad.

El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto
Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto
Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con
competencia ambiental, en las materias relativas al
respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión de
Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso,
requerirá los informes correspondientes.

Los pronunciamientos de los órganos de la Administración
del Estado con competencia ambiental, deberán ser fundados
y formulados dentro de las esferas de sus respectivas
competencias.