Artículo 9 ter de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 9º ter.- Los proponentes de los proyectos o
actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto
Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o
actividades se relacionan con las políticas, planes y
programas de desarrollo regional, así como con los planes de
desarrollo comunal.
La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre
solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo,
así como a las municipalidades del área de influencia del
proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto
o actividad se relacionan con las políticas, planes y
programas de desarrollo regional y con los planes de
desarrollo comunal, respectivamente.