Artículo 86 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 86.- Los proyectos serán calificados por una
Comisión presidida por el Intendente e integrada por los
Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de
Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía,
de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo,
de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de
Planificación, y el Director Regional del Servicio, quien
actuará como secretario.

Las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental
conformarán un comité técnico integrado por el Secretario
Regional Ministerial del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y
el Director Regional de Evaluación Ambiental, los
directores regionales de los servicios públicos que tengan
competencia en materia del medio ambiente, incluido el Gobernador
Marítimo correspondiente, y el Consejo de Monumentos
Nacionales. Este comité elaborará un acta de evaluación de cada
proyecto la que será de libre acceso a los interesados.