Artículo 85 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 85.- El patrimonio del Servicio estará formado por:

a) Los recursos que se le asignen anualmente en el
Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.

b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba
para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá
hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones
hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten.