Artículo 84 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 84.- El Servicio de Evaluación Ambiental se
desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones
Regionales de Evaluación Ambiental.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien
representará al Servicio y será nombrado por el Director
Ejecutivo, mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.