Artículo 83 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 83.- Corresponderán al Director Ejecutivo las
siguientes funciones:

a) La administración superior del Servicio.

b) Requerir de los organismos del Estado la información y
antecedentes que estime necesarios y que guarden relación
con sus respectivas esferas de competencia.

c) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios.

d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios
para el cumplimiento de los fines del servicio.

e) En cumplimiento de sus funciones, adquirir y
administrar bienes muebles, así como celebrar los actos o contratos
que sean necesarios para tal cumplimiento.

f) Conocer el recurso de reclamación de conformidad a lo
señalado en el artículo 20 de la presente ley.

g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en
funcionarios del Servicio, salvo en las materias señaladas en
la letra anterior.

h) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio
y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio
de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del
Servicio, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º,
del Código de Procedimiento Civil.