Artículo 80 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 80.- Créase el Servicio de Evaluación Ambiental
como servicio público funcionalmente descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través
del Ministerio del Medio Ambiente.
Su domicilio será la ciudad de Santiago y se
desconcentrará territorialmente de conformidad a lo señalado en la
presente ley.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección
Pública establecido en la ley Nº 19.882.