Artículo 7° quinquies de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente
establecerá un programa de regulación ambiental que
contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades
programáticas en materia de políticas, planes y programas para
la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión
ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito
de sus competencias.

Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el
estado de la situación ambiental del país, las evidencias
de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y
los objetivos y metas establecidos en la Estrategia
Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel
Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan
evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los
instrumentos respectivos.

El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los
demás órganos de la Administración del Estado competentes la
información y antecedentes que sean necesarios para la
elaboración del programa.

El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y
mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.

El programa será dictado mediante resolución exenta del
Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El
Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta
pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional
sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes
de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente,
citarán a una sesión especial para dicho efecto.