Artículo 77 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 77.- Corresponderá al Consejo Consultivo
absolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio
Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y
el Cambio Climático, emitir opiniones sobre los
anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad
ambiental, de preservación de la naturaleza y
conservación del patrimonio ambiental, instrumentos de gestión del
cambio climático, planes de prevención y de
descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión
que les sean sometidos a su conocimiento. Asimismo, podrá
pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de
interés general y ejercer todas las demás funciones que le
encomiende el Ministerio y la ley.