Artículo 73 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 73.- El Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático podrá sesionar en las
dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, el que
proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. El Consejo
contará con el apoyo de un funcionario del Ministerio del
Medio Ambiente, propuesto por el Ministro del ramo y
aprobado por el Consejo, quien actuará como Secretario del
mismo, correspondiéndole levantar actas de las sesiones
respectivas.
Los acuerdos del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático que deban materializarse
mediante actos administrativos que conforme al ordenamiento
jurídico deben dictarse a través de una Secretaría de Estado,
serán expedidos a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Los acuerdos del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático serán obligatorios para los
organismos de la Administración del Estado al cual estén
dirigidos, incurriendo en responsabilidad administrativa los
funcionarios que no den cumplimiento a los mismos.