Artículo 72 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 72.- El Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático celebrará sesiones cuando lo
convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de seis
consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el
voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace. El
Consejo en su primera sesión determinará las normas para su
funcionamiento. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces
al año.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en
directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y
publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas
en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el
sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los
mecanismos de transparencia activa que dispone la ley.
Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas
en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles.