Artículo 71 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el
Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de
Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y
Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y
Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de
Desarrollo Social y Familia; de Bienes Nacionales; de
Educación, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste
será reemplazado por el Ministro que corresponda según el
orden establecido en el inciso anterior.
Serán funciones y atribuciones del Consejo:
a) Proponer al Presidente de la República las políticas
para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los
recursos naturales renovables.
b) Proponer al Presidente de la República los criterios
de sustentabilidad que deben ser incorporados en la
elaboración de las políticas y procesos de planificación de los
ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y
relacionados.
c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas
protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio
Ambiente.
d) Proponer al Presidente de la República las políticas
sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental
estratégica.
e) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en
virtud de los cuales se deberá efectuar la participación
ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, a que se
refiere el artículo 26 de la ley Nº 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente.
f) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos
administrativos que se propongan al Presidente de la Republica,
cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga
normas de carácter ambiental señaladas en el artículo 70.