Artículo 70 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 70.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a) Proponer las políticas ambientales e informar
periódicamente sobre sus avances y cumplimientos.

b) Proponer políticas, planes, programas, normas y
supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

c) Derogada.

d) Velar por el cumplimiento de las convenciones
internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental, y
ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica
o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las
facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando las convenciones señaladas contengan además de las
materias ambientales, otras de competencia sectorial, el
Ministerio del Medio Ambiente deberá integrar a dichos
sectores dentro de la contraparte administrativa, científica
o técnica de las mismas.

e) Colaborar con los Ministerios sectoriales en la
formulación de los criterios ambientales que deben ser
incorporados en la elaboración de sus planes y políticas,
evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación,
así como en la de sus servicios dependientes y
relacionados.

f) Colaborar con los organismos competentes, en la
formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
renovables e hídricos.

g) Proponer políticas y formular normas, planes y
programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como
la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos
genéticamente modificados y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las
atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.

h) Proponer políticas y formular los planes, programas y
planes de acción en materia de cambio climático. En
ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los
diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel
nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus
efectos, así como el establecimiento de las medidas
necesarias de adaptación y mitigación.

i) Proponer políticas y formular planes, programas y
acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas
preventivas para favorecer la recuperación y conservación
de los recursos hídricos, genéticos, las plantas, algas,
hongos y animales silvestres, los hábitats, los paisajes,
ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y
degradados, contribuyendo al cumplimiento de los
convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.

j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de
investigación de su competencia.

k) Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la
información disponible para determinar la línea de base
ambiental del país, elaborar las cuentas ambientales,
incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de
carga de las distintas cuencas ambientales del país.

l) Participar en la elaboración de los presupuestos
ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la
política ambiental nacional. En ejercicio de esta facultad, se
podrá fijar de común acuerdo con el ministerio sectorial,
indicadores de gestión asociados a presupuestos. Con tal
finalidad se deberá contar con la aprobación de la
Dirección de Presupuestos.

m) Colaborar con las autoridades competentes a nivel
nacional, regional y local en la preparación, aprobación y
desarrollo de programas de educación, promoción y difusión
ambiental, orientados a la creación de una conciencia
nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo
sustentable, la preservación de la naturaleza y la
conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación
ciudadana responsable en estas materias.

n) Coordinar el proceso de generación de las normas de
calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y,o
descontaminación, determinando los programas para su
cumplimiento.

ñ) Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del
medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin
embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado
sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y
regional.

Estos informes incluirán datos sobre la calidad del medio
ambiente, así como un resumen ejecutivo que sea
comprensible para el público en general.

o) Interpretar administrativamente las normas de calidad
ambiental y de emisión, los planes de prevención y,o de
descontaminación, previo informe del o los organismos con
competencia en la materia específica y la Superintendencia
del Medio Ambiente.

El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los
jefes de los servicios y organismos con competencias en
materia ambiental, informes sobre los criterios utilizados por
el respectivo organismo sectorial en la aplicación de las
normas y planes señalados en el inciso anterior, así como
de las dudas o dificultades de interpretación que se
hubieren suscitado y de las desviaciones o distorsiones que se
hubieren detectado.

El Ministerio podrá, además, uniformar los criterios de
aplicación y aclarará el sentido y alcance de las normas de
calidad ambiental y de emisión, cuando observe
discrepancias o errores de interpretación.

p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias
de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará,
por fuente o agrupación de fuentes de un mismo
establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones
de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión,
y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos
generados que señale el reglamento.

Igualmente, en los casos y forma que establezca el
reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal
y concentración total y por tipo de fuente, de las
emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente.
Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y
organismos estatales que corresponda, información general
sobre actividades productivas, materias primas, procesos
productivos, tecnología, volúmenes de producción y
cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación.
Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso
serán innominadas e indicarán la metodología de
modelación utilizada.

q) Establecer un sistema de información pública sobre el
cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de
carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y
actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre
acceso y disponible por medios electrónicos.

r) Establecer convenios de colaboración con gobiernos
regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas
necesarias para asegurar la integridad, conservación y
reparación del medio ambiente regional y local, así como la
educación ambiental y la participación ciudadana. Cuando
dichos convenios contemplen transferencia de recursos,
deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda.

s) Participar en el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica de las políticas y planes que promuevan los
diversos órganos de la Administración de conformidad a lo
señalado en la presente ley.

t) Generar y recopilar la información técnica y
científica precisa para la prevención de la contaminación y la
calidad ambiental, en particular lo referente a las
tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la
contaminación atmosférica y el impacto ambiental.

t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a
personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de
tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o
actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad
y contribución a la protección del patrimonio ambiental
del país, en conformidad a la ley.

u) Administrar la información de los programas de
monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por
los organismos competentes, cuando corresponda.

v) Financiar proyectos y actividades orientados a la
protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la
preservación de la naturaleza, la conservación del
patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación
ciudadana.

w) Realizar y fomentar capacitación y actualización
técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas
con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también
podrá otorgarse a los particulares.

x) Crear y presidir comités y subcomités operativos
formados por representantes de los ministerios, servicios y
demás organismos competentes para el estudio, consulta,
análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias
relativas al medio ambiente.

y) Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la
formulación de políticas y planes, normas de calidad y de
emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica
de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.

z) Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la
ley le encomiende.