Artículo 7 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 7°.- A contar de la fecha de promulgación de la
presente ley, la Comisión Nacional del Medio Ambiente
creada en su Título Final será, por el solo ministerio de la
ley, la continuadora y sucesora legal en todos los bienes,
derechos y obligaciones que correspondan al Ministerio de
Bienes Nacionales en virtud de los actos administrativos o
contratos dictados o suscritos con ocasión de lo
dispuesto en el decreto supremo N° 240, de 5 de junio de 1990, que
crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente y regula sus
funciones, modificado por decreto supremo N° 544, de 9 de
octubre de 1991, ambos del citado Ministerio."."