Artículo 7 ter de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 7º ter.- Un reglamento establecerá el
procedimiento y plazos en virtud del cual se tramitará este tipo de
evaluación, el que deberá considerar:

a) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de
diseño, incluida la forma de consulta y coordinación de
los organismos del Estado que puedan vincularse con la
política o plan objeto de evaluación;

b) Los contenidos mínimos detallados para la elaboración
de los Informes Ambientales de las políticas o planes;

c) Forma de participación del público interesado, y

d) Forma de publicidad de la política o plan, así como su
reformulación posterior. Esta forma de publicidad deberá
considerar una difusión masiva, completa y didáctica hacia
los afectados y la comunidad en general, en lo referente
a los contenidos, alcances y efectos de la política o
plan, así como de su reformulación posterior.