Artículo 7 quater de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 7º quáter.- La etapa de aprobación de la
política o plan, culminará con una resolución del Ministerio
sectorial, en la cual se señalará el proceso de elaboración de
la política o plan desde su etapa de diseño, la
participación de los demás organismos del Estado, la consulta
pública realizada y la forma en que ha sido considerada, el
contenido del informe ambiental y las respectivas
consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe
incorporar la política o plan para su dictación, así como los
criterios e indicadores de seguimiento destinados a
controlar la eficacia del plan o política, y los criterios e
indicadores de rediseño que se deberán considerar para la
reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo
plazo.