Artículo 7 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 7º bis.- Se someterán a evaluación ambiental
estratégica las políticas y planes de carácter normativo
general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan
impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que
el Presidente de la República, a proposición del Consejo
de Ministros, señalado en el artículo 71, decida.
En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación
ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento
territorial, planes reguladores intercomunales, planes
reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales
de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero,
del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o
los instrumentos de ordenamiento territorial que los
reemplacen o sistematicen. En esta situación el procedimiento y
aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el
Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del
Estado, respectivamente.
La elaboración de las políticas y planes deberá
contemplar las etapas de diseño y aprobación.
En la etapa de diseño, el organismo que dictará la
política o plan, deberá considerar criterios de desarrollo
sustentable, objetivos ambientales y efectos ambientales
derivados de los factores críticos de decisión, los que
incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según
corresponda. Durante esta etapa se deberá integrar a otros
órganos de la administración del Estado vinculados a las
materias objeto de la política o plan, así como otros
instrumentos relacionados con ellos, a fin de garantizar la
actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en
los proyectos afectados por la política o plan. En el
caso señalado en el inciso segundo, se deberán siempre
considerar los instrumentos relacionados con capacidad vial
elaborados por la autoridad competente.
En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un
anteproyecto de política o plan que contendrá un informe
ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para
sus observaciones, para luego ser sometido a consulta
pública por parte del organismo responsable.