Artículo 7 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 7°.- Los fondos de investigación científica,
desarrollo tecnológico y social que tengan asignados recursos
en la Ley de Presupuesto de la Nación, podrán financiar
proyectos relativos al medio ambiente, sin perjuicio de sus
fines específicos.