Artículo 69 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 69.- Créase el Ministerio del Medio Ambiente,
como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el
Presidente de la República en el diseño y aplicación de
políticas, planes y programas en materia ambiental, así como
en la protección y conservación de la diversidad
biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos,
promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la
política ambiental y su regulación normativa.