Artículo 68 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 68.- El Fondo de Protección Ambiental estará formado por:

a) Herencias, legados y donaciones, cualquiera sea su
origen. Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del
Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental
se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley
N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios
del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece
normas sobre adquisición, administración y disposición de
bienes del Estado;

b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de
Presupuestos de la Nación;

c) Recursos que se le asignen en otras leyes, y

d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.