Artículo 66 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 66.- El Ministerio del Medio Ambiente tendrá a
su cargo la administración de un Fondo de Protección
Ambiental, cuyo objeto será financiar total o parcialmente
proyectos o actividades orientados a la protección o reparación
del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la
preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio
ambiental.