Artículo 65 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 65.- Sin perjuicio de lo establecido en el
inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, y en otras normas
legales, las municipalidades recibirán las denuncias que formulen
los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y
las pondrán en conocimiento de la Superintendencia del
Medio Ambiente para que ésta les dé curso.
La municipalidad requerirá a la Superintendencia del
Medio Ambiente para que le informe sobre el trámite dado a la
denuncia. Copia de ésta y del informe se hará llegar a la
respectiva Secretaría Regional Ministerial de Medio
Ambiente. Con el mérito del informe, o en ausencia de él
transcurridos treinta días, la municipalidad pondrá los
antecedentes en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente.