Artículo 55 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 55.- Cuando los responsables de fuentes emisoras
sujetas a planes de prevención o descontaminación, o a
regulaciones especiales para situaciones de emergencia,
según corresponda, acreditaren estar dando íntegro y cabal
cumplimiento a las obligaciones establecidas en tales planes
o regulaciones, sólo cabrá la acción indemnizatoria
ordinaria deducida por el personalmente afectado, a menos que el
daño provenga de causas no contempladas en el respectivo
plan, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo
anterior.