Artículo 53 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 53.- Producido daño ambiental, se concede acción
para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo
que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria
ordinaria por el directamente afectado.
No procederá la acción para obtener la reparación del
medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó
satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la
Superintendencia del Medio Ambiente.