Artículo 52 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 52.- Se presume legalmente la responsabilidad
del autor del daño ambiental, si existe infracción a las
normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los
planes de prevención o de descontaminación, a las
regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o
a las normas sobre protección, preservación o conservación
ambientales, establecidas en la presente ley o en otras
disposiciones legales o reglamentarias.
Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este
evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la
infracción y el daño producido.